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Código ético de los árbitros
Derechos:
Negarse a revisar el artÃculo asignado si no tiene el tiempo requerido para evaluarlo o no considerarse experto en el tema.
Rechazar trabajos que no hayan sido presentados formalmente por el director de RIC.
Negarse a emitir juicios de complacencia a solicitud de los responsables de la revista.
Conocer la decisión final tomada por el comité editorial respecto al artÃculo que evaluó.
Exigir algún tipo de documento que certifique su colaboración con RIC como evaluador.
Emitir algún criterio o sugerencia al comité editorial de RIC para mejorar el proceso evaluativo.
Participar en talleres, reuniones de trabajo o actividades cientÃficas relacionadas con su función de árbitro.
Deberes:
Cumplir con el plazo establecido de los 30 dÃas si acepta la revisión.
Asegurar la integridad de las evaluaciones anónimas por pares de los envÃos a esta editorial, se hará todo lo posible para impedir que los autores/as conozcan la identidad de los revisores/as y viceversa.
Utilizar la GuÃa de arbitraje proporcionada, asà como otras directrices de evaluación estandarizadas de uso internacional (EQUATOR).
Exponer claramente en qué consisten las modificaciones sugeridas, si las hubiere, o los criterios sostenidos para rechazar el trabajo.
Negarse a arbitrar cualquier artÃculo cientÃfico si un conflicto de intereses (relaciones personales, rivalidad académica, pasión intelectual u otros) con el autor(es) pudiera perjudicar las opiniones sobre el contenido.
No utilizar la información contenida en los artÃculos evaluados para promover intereses académicos propios, ni discutir o comentar públicamente sobre el contenido de artÃculos no publicados o el resultado de su arbitraje.
No aprobar superficialmente un manuscrito enviado para revisión.
Informar con prontitud si detecta algún indicio de plagio, sea parcial o total.