Código ético de los árbitros


Derechos:

  • Negarse a revisar el artículo asignado si no tiene el tiempo requerido para evaluarlo o no considerarse experto en el tema.

  • Rechazar trabajos que no hayan sido presentados formalmente por el director de RIC.

  • Negarse a emitir juicios de complacencia a solicitud de los responsables de la revista.

  • Conocer la decisión final tomada por el comité editorial respecto al artículo que evaluó.

  • Exigir algún tipo de documento que certifique su colaboración con RIC como evaluador.

  • Emitir algún criterio o sugerencia al comité editorial de RIC para mejorar el proceso evaluativo.

  • Participar en talleres, reuniones de trabajo o actividades científicas relacionadas con su función de árbitro.


Deberes:

  • Cumplir con el plazo establecido de los 30 días si acepta la revisión.

  • Asegurar la integridad de las evaluaciones anónimas por pares de los envíos a esta editorial, se hará todo lo posible para impedir que los autores/as conozcan la identidad de los revisores/as y viceversa.

  • Utilizar la Guía de arbitraje proporcionada, así como otras directrices de evaluación estandarizadas de uso internacional (EQUATOR).

  • Exponer claramente en qué consisten las modificaciones sugeridas, si las hubiere, o los criterios sostenidos para rechazar el trabajo.

  • Negarse a arbitrar cualquier artículo científico si un conflicto de intereses (relaciones personales, rivalidad académica, pasión intelectual u otros) con el autor(es) pudiera perjudicar las opiniones sobre el contenido.

  • No utilizar la información contenida en los artículos evaluados para promover intereses académicos propios, ni discutir o comentar públicamente sobre el contenido de artículos no publicados o el resultado de su arbitraje.

  • No aprobar superficialmente un manuscrito enviado para revisión.

  • Informar con prontitud si detecta algún indicio de plagio, sea parcial o total.